Los expertos cuestionan el encaje jurídico y constitucional del régimen sancionador universitario de Ayuso
Cuatro juristas recuerdan que las manifestaciones no se autorizan, sino que se comunican o que la policía ya entra en los campus sin necesidad de permiso


El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades estudiará, cuando exista un texto definitivo, la Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia (LESUC) de la Comunidad de Madrid pues, a su juicio, “contiene elementos preocupantes, que podrían invadir competencias del Estado” y se plantea recurrir. EL PAÍS ha consultado a cuatro expertos juristas y todos coinciden en su diagnóstico sobre un régimen sancionador que prevé multas desde hasta un millón de euros: es muy difuso y, sin duda, entra en terrenos competenciales que no son suyos y en principios constitucionales.
Gerardo Pérez, profesor en la Universidad de La Laguna (Tenerife), resume el juicio de los cuatro expertos consultados: “Desde el punto de vista competencial es discutible que lo que se propone en LESUC tenga cabida, tanto respecto de la normativa básica estatal establecida en la Ley de convivencia universitaria de 2022; tanto en lo que se refiere al régimen sancionador que tiene esta norma estatal, como en lo referente a los principios y valores que propugna. Igualmente, es discutible que el objetivo de la propuesta de la norma sea compatible con la autonomía universitaria consagrada en el artículo 27.10 de la Constitución”. Y en paralelo, Pérez cree que “pudiera existir problemas en lo referente a la duplicidad sancionadora en otras normas, como puede ser la Ley de Seguridad Ciudadana [más conocida como ley mordaza]”.
Gabriel Moreno, profesor de Derecho Constitucional y vicedecano de la facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, sostiene que el régimen disciplinario de Ayuso es “un completo desatino”, pues como todos opina que “invade competencias del Estado”. Es “una materia ya regulada” en la Ley Orgánica del Sistema Universitario (2023) y en la Ley de Convivencia Universitaria, argumenta, que tienen rango estatal. Estas asientan “el marco” y las comunidades pueden concretar y desarrollar la legislación del Estado, pero no hacer otra norma. Es decir, el régimen sancionador de Madrid no puede ser más estricto que en otras partes de España.
Moreno considera que este reglamento disciplinario, además, “atenta contra la autonomía universitaria” que está recogida en la Constitución. La Carta Magna dicta que hay que salvaguardar la autonomía económica, institucional y del reglamento propio de funcionamiento. Este último afectaría, por tanto, a su disciplina.
El profesor de la Universidad de Extremadura no encuentra proporcionalidad tampoco en las penas, que le parecen excesivas: hasta 15.000 euros por poner una pancarta, 100.000 euros por un escrache o “una manifestación no autorizada que impida la actividad”, o hasta un millón de euros por “no garantizar, por acción u omisión, la pluralidad y la libertad en el campus, especialmente la libertad de expresión, y de cátedra”.
Tampoco halla la proporcionalidad el profesor de La Laguna, quien recuerda que el principio de proporcionalidad de las sanciones istrativas se encuentra regulado en el artículo 29 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público: “Supone un principio y una garantía dentro del derecho istrativo sancionador y está vinculado con el artículo 25.1 de la Constitución Española”. En su opinión, hay “manifiestos desequilibrios entre las posibles sanciones a imponer y la entidad del hecho cometido”, lo que “puede afectar nuevamente a la constitucionalidad de la norma”.
Moreno recuerda que una manifestación no tiene que ser autorizada, sino que debe comunicarse a la Delegación del Gobierno si es en un espacio público y puede afectar por ejemplo a la circulación. Pero manifestarse es un derecho fundamental que no puede prohibirse, si acaso en casos extremos en los que hay “una sospecha fundada de peligro de orden público” ―un encuentro de hinchas de dos equipos que puede desembocar en altercados― la Delegación propone otra fecha o lugar, pero no una prohibición total. Las pancartas, sin embargo, sí que necesitan una autorización si afectan a un edificio.
Julio González, catedrático de derecho istrativo de la Complutense y secretario general de esta universidad durante ocho años, considera que el régimen disciplinario es solo una de las inconstitucionalidades de la LESUC. “Me parece disparatado que te pongan una falta por poner una pancarta y con unos tipos [de faltas] tan abiertos. Me preocupa que es un intento de limitar el pensamiento crítico de la universidad”. A su juicio, estas penas van en contra del artículo 1.1. de la Constitución ―“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”―, porque cercenan la libertad de expresión y la crítica política, dos derechos fundamentales. “Es una ley que vulnera todos los principios”, resume.
La policía puede entrar
González, como Moreno, insiste también en que una manifestación no tiene que ser autorizada, sino comunicada “para organizar el espacio público”. Le sorprende la pena de hasta un millón de euros por “impedir o dificultar la acción legítima de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dentro del campus universitario”. El profesor de la UCM recuerda que estos cuerpos pueden entrar sin autorización en cualquier espacio privado si se está cometiendo un delito ―sea una vivienda o un campus―, y deben pedir permiso en caso contrario.
Rosa Galán, que fue defensora universitaria en la Complutense (2007-2013) e inspectora de servicios (2015-2019), cree que pervive la idea romántica de que la policía no puede entrar en los campus, cuando es irreal. “No hay un fuero, como cuando en el Siglo de Oro no podía entrar en las iglesias”, pone de ejemplo. Suele ser el rector quien pide ayuda a los cuerpos o se da autorización “por educación”, pero la policía puede entrar siempre. Galán, profesora titular de derecho financiero y tributario, recuerda cómo la policía sancionó a jóvenes en el campus en los primeros años de la ley antibotellón o por fumar porros. Aunque asegura que como inspectora de servicios le dieron más trabajo los profesores y el personal de istración, que se rigen por el Estatuto del Empleado Público, si son funcionarios, o el Estatuto de los Trabajadores, si tienen un contrato laboral.
En sus años como defensora e inspectora no se había aprobado aún la Ley de Convivencia Universitaria (2022), de forma que a los estudiantes se les aplicaba el código disciplinario firmado por el dictador Francisco Franco en 1954. Parte de su articulado fue derogado por el Tribunal Constitucional y el resto las universidades debían de aplicarlo con arreglo a la Constitución. Ahora le deja “ojiplática” un redactado, el del régimen sancionador de Ayuso, “en el que cabe todo”, de forma que puede aplicarse “un doble rasero”, según la situación. Y recuerda cómo la UCM creó en 2016 una comisión para sancionar el plagio de la tesis de un candidato a la presidencia de Perú, pero no logró anularla tras el dictamen vinculante de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
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